HazI. El principio de proporcionalidad tributaria en relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios
de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones,
tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. clic aquí para modificar.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios
de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones,
tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. clic aquí para modificar.